Muchos clientes que quieren realizar una campaña de buzoneo o reparto de publicidad nos plantean si es necesario tener una autorización para hacerlo. Cuando la acción se realiza a pie de calle no es necesaria la petición de permisos, pudiéndose realizar la acción publicitaria sin más, siendo aconsejable contar con una empresa con experiencia para su adecuada efectividad.
Si optamos por la modalidad entrega en mano hay que tener en cuenta que cada ciudad dispone de una ordenanza que la regula. El reparto manual de octavillas o de cualquier otro tipo de soporte publicitario está sometido a la previa Licencia Municipal, debiendo efectuarse tuitivamente, por lo que queda prohibido su esparcimiento indiscriminado. Comparativamente es mucho más eficaz la técnica del buzoneo ya que la publicidad en mano tiende a acabar en la papelera más cercana, o peor aún, en el suelo, siendo posible que el Ayuntamiento culpe de esa suciedad a la empresa anunciante. Igualmente existen unas normas de decoro sobre el contenido de la publicidad, no debiendo contener imágenes obscenas o expresiones contrarias a los principios básicos de la moral sexual colectiva, respeto a colectivos, religiones… y buenas costumbres. Igualmente hay que mantener precauciones en la publicidad sobre bebidas alcohólicas y de tabacos, que queda expresamente prohibida en los lugares donde no esté permitida su venta o consumo.
Es importante tener en cuenta que los folletos publicitarios deben ser realizados en papel reciclable, de manera que suponga un uso responsable del papel empleado y su posterior tratamiento. También conviene señalar que está prohibido poner publicidad en vehículos (también conocida como parabriseado en este sector) tanto en los que que circulen por la vía pública como los que estén aparcados, acción que de manera irresponsable se continúa realizando por parte de empresas que se arriesgan a que el cliente sea multado.
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